Existe un cierto consenso a la hora de definir que es un perito. El origen del término viene marcado por la vinculación con la palabra “pericia”, en cuanto podemos afirmar que esta no es sino la “razón de conocimiento” sobre una materia determinada, obtenida en base a una formación específica y exhaustiva sobre dicha materia, complementada por un ejercicio profesional lo más amplio posible.
De ahí se deriva la existencia de los dos puntales en los que se basa la consideración de ser perito en alguna materia: la formación y la práctica profesional.
En cuanto a la formación es fundamental que el tasador tenga conocimiento de las materias a tratar, conocer la metodología de trabajo de la profesión y hallándose al tanto de los avances teóricos y técnicos que sustentan a dicha profesión.
En el mundo actual, no puede concebirse la profesión de tasador como la unión de un buen ojo con una lupa de 10X; se hace imprescindible tener una buena base teórica sobre todos y cada uno de los materiales o elementos a valorar, así como un buen conocimiento de uso y práctica con los cada vez más complejos elementos de análisis (espectroscopios, polaricopios, microscopios, etc) que van a permitir los resultados esperados en las pericia.
Por otro lado la formación da lugar a algo muy importante que es la titulación. La formación deberá realizarse en un lugar de prestigio donde exigirán al alumno unos conocimientos suficientes para realizar la profesión. Al examinar al alumno de esos conocimiento el futuro perito obtendría la titulación que será la acreditación oficial frente a terceros de que el tasador está capacitado para trabajar en el entorno específico laboral. En el caso de los peritos de joyas la acreditación se daría en la Asociación de Tasadores de Alhajas (AETA) y en el caso de antigüedades en la Escuela Oficial de Arte y Antigüedades.
Y por último la pericia no será posible si el tasador perito no obtiene una experiencia práctica profesional suficiente para tener la suficiente experiencia para realizar cualquier tipo de peritación. Esta parte sin duda podría considerarse la más importante ya que son los años de experiencia lo que nos permite enfrentarnos a cualquier casuística que se nos presente. En el caso de tasadores de joyería y arte y antigüedades sería necesario un mínimo de 10 años de experiencia práctica.
Por tanto, “pericia” es decir, la condición que permite a una persona ser considerado como perito en una materia, viene conformada por la unión de la FORMACIÓN acreditada socialmente mediante la correspondiente TITULACIÓN y la existencia de una PRÁCTICA PROFESIONAL lo más amplia posible.
Esos son, pues los elementos que deben integrar el curriculum profesional de un perito, elemento este que se está convirtiendo en una de las exigencias para el acceso al desempeño de la profesión de perito judicial.
Los otros elementos, de carácter subjetivo, habrán de ser los que resultan exigibles de un profesional que va a desempeñar una labor más o menos dirigente: no hallarse inhabilitado ni incurso en causa de incompatibilidad, de hacer gala de un adecuado nivel de independencia, imparcialidad y veracidad adecuado (en lo que sea compatible con la defensa del interés de la parte que le ha contratado), mantener sus conocimientos lo suficientemente actualizados, preservar en su actuación el respeto al Secreto Profesional, y actuar en todo momento con la ética e integridad profesionales que deontológicamente les resulten exigibles.