Siempre se deben seguir normas fijas y estrictas para denominar, tanto los materiales, metales, no metales, gemas, como para las determinar las joyas de las que vamos a hacer el informe, estado de conservación, tipo de fabricación, estilo, época, etc.
Para la nomenclatura de los metales debemos regirnos por la actual ley sobre metales preciosos, Real Decreto 197/1988 de fecha 22 de Febrero y Real Decreto 968/1988, de fecha 9 de Septiembre.
La pureza de los metales preciosos se denomina en milésimas, reflejando estas la cantidad por mil de metal fino que posea, y el resto será de aleación, sin ser necesario identificar los materiales que la componen.
Todas las joyas fabricadas con los metales preciosos a partir del 1 de Enero de 1989 deberán llevar el contraste de certificación, punzando por el laboratorio oficial que a su vez quedará reflejado en dicho contraste.
Contraste 750 milésimas
Como se observa en la imagen hay un punzón de 750 milésimas refiriéndose a la primera ley del oro de 18 kilates.
Asimismo las joyas llevarán el contraste del fabricante, que debe estar registrado y pueda ser identificado.
Si las joyas que tenemos están fabricadas con posterioridad a esta fecha deben llevar obligatoriamente los dos contrastes, y nos facilitará mucho la labor, pero nunca dejando comprobar con nuestros métodos la pureza de los metales. No siempre llevan los dos contrastes, e incluso nos encontramos con muchas joyas que no lleven ninguno, o sean totalmente ilegibles.